sábado, 26 de octubre de 2013

Quién decide quien

La reelección consecutiva de legisladores ante el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas ha sido un tema largamente debatido, pero más allá de los razonamientos políticos y académicos, sobra decir que mucho de lo que se dice y sabe obedece más a la percepción individual de la gente que a posturas plenamente definidas respecto de la democracia y el quehacer político.
El común de la gente piensa que no es necesario reelegir a los legisladores. De hecho se les considera más un mal necesario que un bien público. Sin embargo, ninguna democracia en  el mundo que se precie de serlo, ha optado por eliminar a la figura del representante público y, prácticamente, en todos los países existe la reelección consecutiva, salvo los casos de Costa rica y, desde luego, México.
Lo primero que debe señalarse es que la reelección consecutiva de diputados y senadores no es un acto automático y estará sometida a las elecciones cada tres años o cada seis. El elector es al final de cuentas quien decide quien continúa y quien se va. En cada proceso electoral para integrar el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, deberá optarse por candidatos de distintos partidos para elegir o reelegir, lo que previamente supone una contienda interna en cada partido político con iguales posibilidades y consecuencias.
La idea del que llegó se quedó para siempre es un error de apreciación. La reelección consecutiva de legisladores es una regla de la democracia que garantiza que, quien haya hecho bien su trabajo y además fue bien calificado por sus electores, podrá continuar en el cargo, siempre y cuando así se ratifique en las elecciones. Quien llegó podría perder la contienda interna siguiente de su partido político o ser removido frente a otro candidato de algún partido diferente, sobre todo, en condiciones de alternancia. Nada sería seguro, sólo la evaluación de su trabajo.
A la pregunta expresa de si se está  o no a favor de la reelección de diputados y senadores, la gente regularmente dice no, porque no sabe que de ellos dependería esa decisión de quién elige a quien cada tres o cada seis años, dependiendo el cargo de que se trate. Hay quienes piensan que esta decisión sería única y definitiva y otros que piensan que los partidos políticos decidirán a quienes ponen de manera definitiva. Pero no, esta será una decisión de los electores, no de los partidos, no de las burocracias, ni tampoco de las redes clientelares.
La reelección legislativa inmediata constituye, en primer término, una modalidad que tienen los cargos de elección popular respecto del término del mandato y su renovación. Es una derivación jurídica que surge a partir de las disposiciones de los artículos 51 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los respectivos de las constituciones de las entidades federativas. Pero más allá de los dispositivos jurídicos que no dejan lugar a dudas respecto de la renovación de las Cámaras, tres años para diputados y seis para senadores, el enfoque de análisis debe contextualizarse en términos de otros propósitos que tienen que ver más con un Estado de derecho democrático, en donde la plena vigencia de los principios de representación deben inscribirse en el ámbito de la gobernabilidad, institucionalidad democrática y legitimidad.
Más allá del debate sobre si el viable o no la reforma constitucional que modifique los términos del mandato de los legisladores a efecto de que puedan o no reelegirse para un periodo subsecuente, es importante tomar en consideración el significado que tiene en términos de su impacto en la dinámica política nacional, tanto a nivel de los partidos políticos como en la relación entre los poderes públicos. Tradicionalmente se ha considerado ideológicamente a la Nación mexicana como respetuosa del principio de no reelección, postulado bajo el cual se dio inicio al movimiento social que sentó las bases de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917  y que, paradójicamente, no estableció en sus preceptos ninguna prohibición expresa respecto de la reelección inmediata de los legisladores.
Más bien, la reforma que se hizo en el año de 1933 al texto constitucional tuvo propósitos específicamente pragmáticos para la organización del poder político del partido gobernante en esos momentos y de ahí, como mito casi fundante, se ha mantenido, como si fuera uno de los principios constitutivos del orden social y político nacional, excluyendo cualquier reflexión sobre su incidencia en la consolidación de la democracia.
La lealtad que los legisladores tienen respecto de los partidos políticos ha sustituido el elemento esencial de la representación: el vínculo entre el elector, sus intereses y el órgano del Estado bajo en que se articula las necesidades que atiende.
Esta expectativa que no cubre la función de la representación legislativa (atender de manera primordial al electorado), cuya dinámica responde a un orden político y no social, contribuye en buena medida a esa falta de reconocimiento de la labor legislativa y, al mismo tiempo, a la conformación de un espectro de ilegitimidad que permea la importante función que debiera cumplir el Poder Legislativo.
La reelección legislativa inmediata a nivel Federal y Estatal, además de fortalecer el poder ciudadano y acotar la disciplina partidaria, desplazaría el centro de gravedad de la discusión política nacional, en donde los actores políticos estrechamente vinculados con los órganos de dirección de los partidos tendrían un peso menor en la definición de la agenda nacional, en favor de los órganos de las Cámaras. La reelección legislativa inmediata tendría entre sus consecuencias una integración del consenso menos condicionada y más efectiva en situación de gobierno dividido y mediaría el poder decisorio de los partidos políticos en los asuntos de interés público de la Nación.