La reelección consecutiva de
legisladores ante el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades
federativas ha sido un tema largamente debatido, pero más allá de los
razonamientos políticos y académicos, sobra decir que mucho de lo que se dice y
sabe obedece más a la percepción individual de la gente que a posturas
plenamente definidas respecto de la democracia y el quehacer político.
El común de la gente piensa que
no es necesario reelegir a los legisladores. De hecho se les considera más un
mal necesario que un bien público. Sin embargo, ninguna democracia en el mundo que se precie de serlo, ha optado
por eliminar a la figura del representante público y, prácticamente, en todos
los países existe la reelección consecutiva, salvo los casos de Costa rica y,
desde luego, México.
Lo primero que debe señalarse es
que la reelección consecutiva de diputados y senadores no es un acto automático
y estará sometida a las elecciones cada tres años o cada seis. El elector es al
final de cuentas quien decide quien continúa y quien se va. En cada proceso
electoral para integrar el Congreso de la Unión y las legislaturas de las
entidades federativas, deberá optarse por candidatos de distintos partidos para
elegir o reelegir, lo que previamente supone una contienda interna en cada partido
político con iguales posibilidades y consecuencias.
La idea del que llegó se quedó
para siempre es un error de apreciación. La reelección consecutiva de
legisladores es una regla de la democracia que garantiza que, quien haya hecho bien
su trabajo y además fue bien calificado por sus electores, podrá continuar en
el cargo, siempre y cuando así se ratifique en las elecciones. Quien llegó
podría perder la contienda interna siguiente de su partido político o ser
removido frente a otro candidato de algún partido diferente, sobre todo, en
condiciones de alternancia. Nada sería seguro, sólo la evaluación de su
trabajo.
A la pregunta expresa de si se
está o no a favor de la reelección de
diputados y senadores, la gente regularmente dice no, porque no sabe que de
ellos dependería esa decisión de quién elige a quien cada tres o cada seis
años, dependiendo el cargo de que se trate. Hay quienes piensan que esta
decisión sería única y definitiva y otros que piensan que los partidos
políticos decidirán a quienes ponen de manera definitiva. Pero no, esta será
una decisión de los electores, no de los partidos, no de las burocracias, ni
tampoco de las redes clientelares.
La reelección legislativa inmediata
constituye, en primer término, una modalidad que tienen los cargos de elección
popular respecto del término del mandato y su renovación. Es una derivación
jurídica que surge a partir de las disposiciones de los artículos 51 y 56 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los respectivos de las
constituciones de las entidades federativas. Pero más allá de los dispositivos
jurídicos que no dejan lugar a dudas respecto de la renovación de las Cámaras,
tres años para diputados y seis para senadores, el enfoque de análisis debe
contextualizarse en términos de otros propósitos que tienen que ver más con un
Estado de derecho democrático, en donde la plena vigencia de los principios de
representación deben inscribirse en el ámbito de la gobernabilidad,
institucionalidad democrática y legitimidad.
Más allá del debate sobre si el
viable o no la reforma constitucional que modifique los términos del mandato de
los legisladores a efecto de que puedan o no reelegirse para un periodo
subsecuente, es importante tomar en consideración el significado que tiene en
términos de su impacto en la dinámica política nacional, tanto a nivel de los
partidos políticos como en la relación entre los poderes públicos.
Tradicionalmente se ha considerado ideológicamente a la Nación mexicana como
respetuosa del principio de no reelección, postulado bajo el cual se dio inicio
al movimiento social que sentó las bases de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos de 1917 y que,
paradójicamente, no estableció en sus preceptos ninguna prohibición expresa
respecto de la reelección inmediata de los legisladores.
Más bien, la reforma que se hizo
en el año de 1933 al texto constitucional tuvo propósitos específicamente
pragmáticos para la organización del poder político del partido gobernante en
esos momentos y de ahí, como mito casi fundante, se ha mantenido, como si fuera
uno de los principios constitutivos del orden social y político nacional,
excluyendo cualquier reflexión sobre su incidencia en la consolidación de la
democracia.
La lealtad que los legisladores
tienen respecto de los partidos políticos ha sustituido el elemento esencial de
la representación: el vínculo entre el elector, sus intereses y el órgano del
Estado bajo en que se articula las necesidades que atiende.
Esta expectativa que no cubre la
función de la representación legislativa (atender de manera primordial al
electorado), cuya dinámica responde a un orden político y no social, contribuye
en buena medida a esa falta de reconocimiento de la labor legislativa y, al
mismo tiempo, a la conformación de un espectro de ilegitimidad que permea la
importante función que debiera cumplir el Poder Legislativo.
La reelección legislativa
inmediata a nivel Federal y Estatal, además de fortalecer el poder ciudadano y
acotar la disciplina partidaria, desplazaría el centro de gravedad de la
discusión política nacional, en donde los actores políticos estrechamente
vinculados con los órganos de dirección de los partidos tendrían un peso menor
en la definición de la agenda nacional, en favor de los órganos de las Cámaras.
La reelección legislativa inmediata tendría entre sus consecuencias una
integración del consenso menos condicionada y más efectiva en situación de
gobierno dividido y mediaría el poder decisorio de los partidos políticos en
los asuntos de interés público de la Nación.