domingo, 1 de diciembre de 2013

Otra vez la reelección de legisladores

Una vez más entramos al debate de la reelección legislativa inmediata. Con motivo de la discusión de la Reforma del Estado, en el marco del Pacto por México, muy probablemente se discuta el tema antes de finalizar el año bajo nuevas inquietudes y confusiones.
Es claro que cuando la reelección depende de los ciudadanos se fortalecen sus derechos políticos, porque serán los votantes quienes decidan quién se queda y quién se va. Definir qué legislador continúa en el escaño o curul no será una decisión de los partidos, ni de sus dirigencias, ni del Presidente de la República. Quién haya cumplido probablemente se queda y el que no se va.
Sin embargo, las preguntas sobre la reelección consecutiva son: a partir de cuándo, cuánto tiempo y quiénes pueden quedarse. La respuesta a la primera pregunta es más sencilla, porque podría entrar en vigor en el año de 2015, en las próximas elecciones intermedias o, bien, hasta el año 2018, cuando coincidan las elecciones de diputados y senadores con la Presidencial. En opinión de algunos, es que se trata de una reforma importante del régimen de gobierno que tiene implicaciones significativas en el sistema de partidos.
De aprobarse la reelección consecutiva, la vida interna de los partidos se verá alterada y nuevas reglas en la elección interna de candidatos deberán aplicarse; habrá menos espacios y la renovación de los cuadros políticos traerá desencuentros y nuevas diferencias al interior de los institutos políticos. Los partidos estarán ahora obligados a establecer reglas claras y plenamente democráticas para el desarrollo de las contiendas internas.
Este proceso llevará su tiempo, por lo que soy de la opinión de aplicar la reelección a partir de 2018. No tiene caso apresurar las cosas, sobre todo, cuando es probable que también se apruebe un nuevo umbral de registro definitivo para los partidos, que se incrementaría del 2 al 3 por ciento de la votación total.
En relación al tiempo que puede permanecer una persona en un cargo de elección popular, parece que hay un consenso general en que sea de doce años para los senadores, cuyo periodo normal es de seis años, y de doce para diputados, es decir, que podrían reelegirse hasta en tres ocasiones. Lo anterior parece un hecho en caso de que la reforma camine.
La reelección tiene sus ventajas. Ya hemos dicho que son los electores quienes la deciden quién. Además, permite la profesionalización de los legisladores, esto es, representantes populares más expertos y especializados, pero también menos dependientes de sus dirigencias partidarias, pues la posibilidad de reelegirse dependerá en mucho que verdaderamente atiendan las necesidades de las personas a las que representan y no a sus dirigentes.
Una consecuencia normal de la reelección es que la llamada disciplina partidaria, deja de ser una opción obligada y se convierte en un elemento adicional de negociación política. Esta circunstancia permite actuar con mayor libertad a los actores políticos y menos por consigna o ideología. La disciplina se convierte así en un elemento de conciencia y no de imposición desde arriba.
La tercera pregunta se refiere a quiénes pueden reelegirse. Para ello hay que distinguir que la integración de la representación sigue dos principios: el de mayoría relativa y el de representación proporcional. El primero atiende a los legisladores electos de un partido en un distrito electoral integrado, al menos, por 300 mil ciudadanos. El principio de mayoría es relativo con respecto al conjunto del territorio nacional, donde las mayorías pueden constituirse por mayorías de otros partidos. Es decir, la mayoría de un distrito electoral es relativa respecto de las otras mayorías en otros distritos.
La representación proporcional se integra por las mayorías de una circunscripción previamente determinada, en donde un partido tiene un mayor número de votos independientemente de la contabilidad de cada uno de ellos por distrito electoral. Actualmente son 300 los distritos electorales y cinco las circunscripciones nacionales en que está dividido el territorio nacional para efectos electorales.
El caso es que cuando los electores votan por un candidato de mayoría relativa de su distrito electoral, simultáneamente lo hacen por una lista de candidatos del mismo partido que fue propuesta por la dirigencia del mismo partido político. Así es en México actualmente. Cuando votamos, en el mismo acto elegimos la representación de mayoría relativa y la representación proporcional.
Pero volviendo al tema. La reelección de los candidatos de mayoría relativa tiene un significado diferente a la reelección de los candidatos de representación proporcional, pues éstos últimos no representan a electores desde la perspectiva territorial, sino a partidos políticos. Ese es uno de los debates pendientes.
El otro tema relevante, es si los actuales diputados y senadores pueden relegirse desde la entrada en vigor de la reforma, durante el siguiente proceso electoral, a partir de que ellos mismos aprueben las modificaciones constitucionales. Esta inquietud ha salido de algunos senadores del partido Acción Nacional, quienes conciben la aprobación de la reelección legislativa inmediata como una vía para asegurar sus escaños en el futuro inmediato.

Esta confusión tiene que ver con un problema de ética, pues nadie puede aprovechar su cargo para que, desde la ley, resulte beneficiado. Hay que señalar que siempre que se ha debatido la reelección consecutiva de diputados y senadores en México, ha quedado claro que la legislatura que eventualmente apruebe la modificación constitucional, está fuera de la posibilidad de reelegirse en ese mismo periodo. Esto no sólo es justo sino, además, lo más sensato.