Una vez más entramos al debate de
la reelección legislativa inmediata. Con motivo de la discusión de la Reforma del
Estado, en el marco del Pacto por México, muy probablemente se discuta el tema antes
de finalizar el año bajo nuevas inquietudes y confusiones.
Es claro que cuando la reelección
depende de los ciudadanos se fortalecen sus derechos políticos, porque serán
los votantes quienes decidan quién se queda y quién se va. Definir qué
legislador continúa en el escaño o curul no será una decisión de los partidos,
ni de sus dirigencias, ni del Presidente de la República. Quién haya cumplido probablemente
se queda y el que no se va.
Sin embargo, las preguntas sobre
la reelección consecutiva son: a partir de cuándo, cuánto tiempo y quiénes
pueden quedarse. La respuesta a la primera pregunta es más sencilla, porque
podría entrar en vigor en el año de 2015, en las próximas elecciones
intermedias o, bien, hasta el año 2018, cuando coincidan las elecciones de
diputados y senadores con la Presidencial. En opinión de algunos, es que se
trata de una reforma importante del régimen de gobierno que tiene implicaciones
significativas en el sistema de partidos.
De aprobarse la reelección
consecutiva, la vida interna de los partidos se verá alterada y nuevas reglas
en la elección interna de candidatos deberán aplicarse; habrá menos espacios y
la renovación de los cuadros políticos traerá desencuentros y nuevas
diferencias al interior de los institutos políticos. Los partidos estarán ahora
obligados a establecer reglas claras y plenamente democráticas para el
desarrollo de las contiendas internas.
Este proceso llevará su tiempo,
por lo que soy de la opinión de aplicar la reelección a partir de 2018. No
tiene caso apresurar las cosas, sobre todo, cuando es probable que también se apruebe
un nuevo umbral de registro definitivo para los partidos, que se incrementaría
del 2 al 3 por ciento de la votación total.
En relación al tiempo que puede permanecer
una persona en un cargo de elección popular, parece que hay un consenso general
en que sea de doce años para los senadores, cuyo periodo normal es de seis
años, y de doce para diputados, es decir, que podrían reelegirse hasta en tres
ocasiones. Lo anterior parece un hecho en caso de que la reforma camine.
La reelección tiene sus ventajas.
Ya hemos dicho que son los electores quienes la deciden quién. Además, permite
la profesionalización de los legisladores, esto es, representantes populares
más expertos y especializados, pero también menos dependientes de sus
dirigencias partidarias, pues la posibilidad de reelegirse dependerá en mucho
que verdaderamente atiendan las necesidades de las personas a las que representan
y no a sus dirigentes.
Una consecuencia normal de la
reelección es que la llamada disciplina partidaria, deja de ser una opción
obligada y se convierte en un elemento adicional de negociación política. Esta
circunstancia permite actuar con mayor libertad a los actores políticos y menos
por consigna o ideología. La disciplina se convierte así en un elemento de
conciencia y no de imposición desde arriba.
La tercera pregunta se refiere a
quiénes pueden reelegirse. Para ello hay que distinguir que la integración de
la representación sigue dos principios: el de mayoría relativa y el de representación
proporcional. El primero atiende a los legisladores electos de un partido en un
distrito electoral integrado, al menos, por 300 mil ciudadanos. El principio de
mayoría es relativo con respecto al conjunto del territorio nacional, donde las
mayorías pueden constituirse por mayorías de otros partidos. Es decir, la
mayoría de un distrito electoral es relativa respecto de las otras mayorías en
otros distritos.
La representación proporcional se
integra por las mayorías de una circunscripción previamente determinada, en
donde un partido tiene un mayor número de votos independientemente de la
contabilidad de cada uno de ellos por distrito electoral. Actualmente son 300
los distritos electorales y cinco las circunscripciones nacionales en que está
dividido el territorio nacional para efectos electorales.
El caso es que cuando los
electores votan por un candidato de mayoría relativa de su distrito electoral,
simultáneamente lo hacen por una lista de candidatos del mismo partido que fue
propuesta por la dirigencia del mismo partido político. Así es en México actualmente.
Cuando votamos, en el mismo acto elegimos la representación de mayoría relativa
y la representación proporcional.
Pero volviendo al tema. La
reelección de los candidatos de mayoría relativa tiene un significado diferente
a la reelección de los candidatos de representación proporcional, pues éstos últimos
no representan a electores desde la perspectiva territorial, sino a partidos
políticos. Ese es uno de los debates pendientes.
El otro tema relevante, es si los
actuales diputados y senadores pueden relegirse desde la entrada en vigor de la
reforma, durante el siguiente proceso electoral, a partir de que ellos mismos
aprueben las modificaciones constitucionales. Esta inquietud ha salido de
algunos senadores del partido Acción Nacional, quienes conciben la aprobación
de la reelección legislativa inmediata como una vía para asegurar sus escaños en
el futuro inmediato.
Esta confusión tiene que ver con
un problema de ética, pues nadie puede aprovechar su cargo para que, desde la
ley, resulte beneficiado. Hay que señalar que siempre que se ha debatido la
reelección consecutiva de diputados y senadores en México, ha quedado claro que
la legislatura que eventualmente apruebe la modificación constitucional, está
fuera de la posibilidad de reelegirse en ese mismo periodo. Esto no sólo es justo
sino, además, lo más sensato.
No hay comentarios:
Publicar un comentario