sábado, 25 de septiembre de 2010

Argumento a partir de principios *

El derecho es un sistema de carácter normativo abierto, es decir, puede ser visto como un conjunto de normas inscritas bajo las mismas reglas de permanencia, desaparición y creación. En cambio, los principios generales del derecho no provienen de ninguna autoridad en particular o de un sistema de derecho en específico, sino se han generado en una larga tradición de aplicación de normas para la resolución de conflictos o en los ámbitos de vida social. Los principios son mandamientos de optimización en el sentido de que, por identidad, extensión o atribución de razón, contribuyen a encontrar una solución jurídica a cualquier caso.
En general las reglas prohíben o permiten. Los principios, en cambio, implican la necesidad de una valoración previa para saber si algo está o no permitido; en virtud de que los principios no nacen dentro del derecho sino más bien en un espacio más general como lo es la moral, la costumbre y la práctica judicial, ante un evento, debe valorarse si lo que se juzga está permitido o prohibido.
En ese sentido, los principios generales del derecho como normas referenciales tienen en sí mismos un riesgo de construcción argumental, interpretación o aplicación. Asimismo, cuando se argumenta, el operador jurídico enfrenta el riesgo de decidir su uso y, regularmente, requiere de dotar su juicio con la construcción de argumentos paralelos de orden sistemático o analógico.
Los principios generales del derecho que, con el tiempo, se han convertido en normas positivas son, por ejemplo, la dignidad, la libertad, la igualdad, la democracia, el Estado de Derecho y la igualdad social, entre otros. Un lugar especial lo constituyen por supuesto los derechos humanos, sin embargo, al ser puestos en una ley, su ámbito argumental pasa de un principio general a una interpretación conforme. De hecho, debe subrayarse que muchos postulados constitucionales son la traducción de principios generales.
J. Wróblewsky enumera los usos que se da a la expresión principios del derecho:

1. Son normas que por su naturaleza o generalidad se consideran más importantes que otras.
2. Son los principios implícitos en el derecho: justicia, igualdad, imparcialidad, generalidad, el sentido abstracto de las normas, etcétera.
3. Son las premisas ajenas al derecho que provienen del análisis comparado, la práctica judicial o las convenciones sociales aceptadas.

Debe tenerse presente que los principios generales del derecho adquieren dimensión interpretativa ante las lagunas legislativas, de manera similar al argumento analógico, sin embargo, aquí el argumento no se aplica por la identidad o similitud de razón, sino a través de identificar la voluntad expresa del legislador al diseñar la norma, precisamente por la dificultad de justificarlo de otro modo.
También los principios son utilizados con finalidad interpretativa cuando la norma tiene diferentes significados, ajustando el principio que mejor se vincule al significado previsto por el operador, según sea el caso. Se debe tomar en cuenta que hay normas cuyas premisas responden perfectamente a principios y principios que dan lugar a un conjunto de normas.
Incluso Wróblewsky considera que hay normas positivas que son principios generales dada su importancia en el sistema a los que denomina principios-norma, constituidos por uno o varios enunciados y que pueden tener fines argumentales para los operadores. En el caso de los principios implícitos en el derecho, cuando el operador interpreta la norma con base en ellos, lo que hace no es otra cosa sino transmutar la lógica del legislador racional al asunto de que se trate.
Para el mismo autor, fuera del ordenamiento jurídico están los principios estra-sistemáticos, en donde la conexión con el legislador racional es menos sencilla. Como se observó, se basan en la costumbre, la moral o las convenciones sociales, por lo que el nexo es en realidad una atribución que hace el operador al autor de la norma a través del significado.
Para Wróblewsky, cuando el operador utilizar un principio general en la interpretación o argumentación de un caso, en realidad está atribuyendo esos principios al legislador racional.

*Con información de J. Gróblewsky; Sentido y hecho en el Derecho; 1989, San Sebastián y Ezquiaga, Francisco Javier, Argumentos interpretativos y postulado del legislador racional, 1994; México; en Isonomía, revista de teoría y filosofía del derecho; ITAM Fontamara.

sábado, 18 de septiembre de 2010

Argumentación jurídica *

A partir de la obligación de motivar las sentencias y otros problemas de orden jurídico y de la separación entre quien elabora la norma y quien la aplica, el derecho adquiere una dimensión que es necesario someter a un tipo control del razonamiento para la justificación de las decisiones de los operadores jurídicos basado en la elaboración argumentativa; no es lo mismo dar razones que dar buenas razones y que éstas estén debidamente fundadas y motivadas. La construcción argumentativa puede ser analizada desde diferentes perspectivas de conformidad con la construcción del razonamiento.
Argumento analógico: Supone la existencia de una norma que se toma como referencia y la existencia de una laguna legal o, bien, una relación entre lo regulado por una norma y un supuesto que se busca regular, con la virtud de la semejanza o identidad de razón o, de otro modo, la apreciación de la semejanza que permite la validez en la aplicación del precepto.
Argumento a partir de principios: Son normas relevantes de carácter general o de gran vaguedad que por su naturaleza y definición pareciera explicar el todo jurídico de manera natural. Su aplicación supone la deducción del derecho a partir de la aplicación de una proposición. En este caso el derecho se aplica a partir de valores superiores que se reconoce universales. Cuando estos principios son incorporados al orden constitucional pierden el carácter de generales y se convierten en normas de aplicación directa. Los principios generales del derecho tienen una función integradora e interpretativa, aunque deben distinguirse que no todos tienen el mismo rango o universalidad.
Argumento sistemático: Toda interpretación requiere de una visión sistemática, pues las normas en lo individual sólo expresan una parte del universo regulado y adquieren sentido pleno cuando se les interpreta desde la perspectiva de conjunto. Se interpreta tomando en cuenta al sistema, es decir, sobre la base de normas que están reguladas por otras normas de modo de evitar antinomias, incoherencias o aporías, que excluyen la posibilidad de integralidad de un sistema jurídico coherente. Entre estos argumentos se distinguen dos subtipos: argumento a coherencia y argumento de interpretación conforme.
Argumento a fortiori: Se funda en la razón o significado de la norma, no obstante se identifica en muchas interpretaciones como una modalidad de la argumentación analógica pues también conduce a una solución formal de la ley por razón de igual. Puede aplicarse en dos esquemas: de mayor razón a menor y de menor razón a mayor, pero sobre la base de reconocer una extensión límite de la analogía, es decir, llevada al extremo. Si la ley autoriza lo más, entonces permite lo menos; si la ley prohíbe lo menos, con mayor razón, prohíbe lo más. Es un método de interpretación por extensión más que por analogía.
Argumento a contrario: una forma limitada de entender este concepto es cuando se piensa que si una norma prevé una hipótesis debe considerarse que ha pretendido regular de forma diferente la hipótesis contraria. Sin embargo, bajo una estructura lógica, el argumento a contrario también implica la adopción de la forma de si y sólo si, aunque existen otras formas porque el argumento está siempre bajo una valoración del intérprete porque implica una valoración restrictiva o extensiva de quien argumenta. Cabe señalar que el argumento a contrario parte del silencio del legislador sobre un supuesto concreto, por lo que su uso o aplicación implícitamente sugiere la creación de una norma no dictada expresamente por aquel. Este argumento se expresa como presunción y se acompaña generalmente de argumentos sistemáticos.
Argumento psicológico: Es el argumento bajo el que se interpreta la voluntad del legislador concreto a partir del material documental y testimonial en la formación de la norma, tales como la exposición de motivos, los debates, los trabajos previos y en algunos casos, los preámbulos a las leyes, materiales que quedan al servicio de la argumentación psicológica. Cabe destacar que este argumento no debe confundirse con el argumento de interpretación histórica, porque el argumento psicológico se orienta al sentido del enunciado y el histórico al significado de la norma en su contexto.
Argumento de la no redundancia (o económico): También conocido como la no pleonasticidad del discurso legislativo, excluye la atribución de un enunciado normativo el significado atribuido en otros texto preexistente al primero y jerárquicamente superior a aquel que pretende insertarse al sistema jurídico y que, regularmente, es más general. El principio que regula el argumento es que cada norma legal tiene su incidencia autónoma, un significado particular y no repite ningún contenido de otra disposición normativa.
Argumento apagógico: Es la reducción al absurdo de una o varias tesis, de una tesis contradictoria con las anteriores, así como sus consecuencias y sus respectivas conclusiones a partir de razonamientos lógicos de verdad o falsedad que fueron construidos con base en aporías.
Argumento pragmático: Consiste en establecer la verdad o el valor de la tesis que se defiende a partir de las consecuencias favorables que de ella derivan, o de la falsedad de la tesis del adversario por las consecuencias desfavorables que implican. Las consecuencias no necesariamente están asociadas a las causas, sino que se dan por supuestos a partir de un consenso sobre lo razonable, lo normal o lo previsible.
Argumento de autoridad: Un enunciado normativo tiene un significado que ya le había sido atribuido por alguien, lo que supone un consenso para la resolución de discrepancias, incluso interpretativas. Se relaciona con la jurisprudencia o con la doctrina.
Argumento histórico: Implica la revisión del derecho como una construcción social e histórica en la cual la elaboración de la legislación es resultado de necesidades diferentes que cambian con el tiempo. Por una parte, tiene que ver con el significado de la ley en el transcurso social y su aplicación concreta en una época determinada, además de los trabajos previos y conceptos utilizados en cuanto a su significación, circunstancia que lo hace diferente al argumento psicológico basado en el sentido que le confiere a la norma el legislador concreto.
Argumento teleológico: Un enunciado se interpreta de acuerdo con su finalidad, al valor en ella implícito. La norma es entendida a veces como un valor, otras, como algo intrínseco de la ley o, bien, como resultado de la evolución del derecho en términos de la justicia. Esta variedad de soluciones, incluso, es benéfica porque permite elegir el significado más útil para la finalidad del texto normativo.
* Con base en el texto de Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentación en la justicia constitucional y otros problemas de aplicación e interpretación del derecho, 2006, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

domingo, 5 de septiembre de 2010

Kybalion ¿una perspectiva epistemológica?

Las enseñanzas atribuidas a Hermes Trimegisto, personalidad del antiguo Egipto y quien, según se cuenta, fue contemporáneo de Abraham (patriarca de los Hebreos), constituyen un sistema de axiomas articulados que para muchos son la base de un conocimiento trascendental que aplicado en la vida cotidiana trae consigo felicidad, contentamiento con la vida y, sobre todo, un sentimiento de unidad con el Todo.
Los axiomas atribuidos a Hermes han sido utilizados por distintas tradiciones propias del ocultismo, es decir, de aquel conocimiento que no es accesible para cualquier individuo, sino únicamente para el que, se dice, está preparado. Los postulados del hermetismo son base de muchas de las enseñanzas de la llamada masonería, corriente de pensamiento y modo de vida que está basado en principios para mejorar la convivencia de los hombres a partir de principios filosóficos.
Para todos es común la idea “Como es arriba es abajo; como es abajo es arriba”. Su origen es el Kybalión y uno de los siete principios del hermetismo. En la vida práctica o bajo un enfoque epistemológico entendemos que toda expresión superior de la vida no es más que la representación de las formas inferiores o, más aún, nuestra justicia no es más que la expresión de nuestro estado natural de sociedad.
Pero los postulados de Kybalion tienen una pretensión de profundidad y de verdad mucho más lejos que la simple asimilación rápida de una idea. Se trata de una concepción de índole hermenéutico, porque pretende abarcar todos los significados y sentidos del universo, incluido el hombre como una infinitesimal y pequeñísima parte. De hecho, el primer axioma se refiere a que “Todo es mente; el universo es mental”. El Todo es el Ser universal, el Espíritu Absoluto y sólo es aprehensible por Él mismo; los seres humanos somos sólo pensamientos del Todo y vivimos por gracia de su pensamiento. Seríamos una especie de representación mental que por sí misma no piensa, no crea y sólo observa a través de Él.
Concebirse como un pensamiento del Todo, como un suspiro apenas del universo, no significa que los hombres no vivan su propia vida, ni que carezcan de preocupaciones u ocupaciones. Más bien representa una percepción de las cosas en un orden diferente al que usualmente tenemos. No es lo físico ni lo sensorial lo importante o significativo para el conocimiento. Sino que este se adquiere, según los discípulos de Hermes con la ayuda de un Maestro, pero con cierta predisposición al Todo, esto es, con una apertura devocional de que en verdad hay algo superior a los seres humanos por el cual nos conocemos y somos capaces de conocer.
De acuerdo al Kybalion, el Todo también es inmanencia y omnipresencia de lo universal en lo individual. Los hombres no son sino el desdoblamiento del Todo en una especie de energía de mayor densidad o más burda, idea que recuerda las enseñanzas de Ouspensky a propósito del Rayo de la Creación, en la cual todos expresamos o somos expresión del Todo, intuición similar a la tradición cristiana, que supone que Dios está en todas partes y, por ello, todos en alguna forma somos Dios.
Más allá de la difícil comprensión de este principio axiomático de El Todo, existen otros postulados importantes cuya naturaleza podría ser más accesible al entendimiento común, ya que El Todo sólo puede ser comprendido por El Todo. Entre ellos, está el principio de la correspondencia, como es arriba es abajo, cuya comprensión establece las relaciones entre los planos materiales, mentales y espirituales como parte de una misma cosa. Así también se encuentra el principio de la vibración referido al movimiento permanente de los tres planos, el material, el mental y el espiritual, y que señala expresamente que a mayor vibración se expresa el estado del espíritu y a menor vibración se expresan los estados de la materia.
También las formas del Espíritu expresan el principio de polaridad, es decir, todo tienen una doble expresión o dos polos antagónicos de uno mismo pero que, al igual que el frío y el calor, sólo son diferentes en grado. El Ritmo es otro axioma, en el sentido de que todo fluye y refluye o, de una manera distinta, todo se mueve como un péndulo, de un límite a otro de manera permanente, hasta que la intervención del individuo permite reducir el movimiento pendular de sus estados más burdos para habituarse en los más finos o espirituales.
Finalmente, existen otros dos axiomas, el de causa y efecto y el principio de generación. Respectivamente puede señalarse que a toda causa corresponde un efecto y viceversa y todo tiene un elemento masculino y uno femenino. En primer caso todo cuanto acontece sucede de acuerdo a una ley y la casualidad sólo es producto de una ley desconocida al intelecto; la causa última es El Todo. En el segundo caso, en todo subyace un principio de creación que atañe a los dos principios de generación y se expresa en todos los planos.
La compresión de los principios o axiomas del hermetismo conduce al sendero de la realización, a la posibilidad de trasmutar las expresiones de la materia en espíritu, a tener contentamiento con lo que ocurre y pasa pues todo deviene de una ley universal, la cual, es expresión de la voluntad del Espíritu Absoluto, de El Todo, cuya voluntad se expresa a través de su partes de manera incompleta hasta que, una vez identificada la senda, encuentra su destino y encuentro con el Todo.
Es pues el hermetismo una cierta forma de epistemología en el sentido de que le confiere al entendimiento un método para comprender su entorno (aunque en el fondo se trate de una anti-comprensión), le otorga una voluntad por conocer (aunque se trate de algo incognoscible) y le proporciona herramientas a manera de una teoría del conocimiento, cuya práctica es la observación y la atención divina (un observador que no se involucra con un mundo sensible que no es el real).