sábado, 25 de septiembre de 2010

Argumento a partir de principios *

El derecho es un sistema de carácter normativo abierto, es decir, puede ser visto como un conjunto de normas inscritas bajo las mismas reglas de permanencia, desaparición y creación. En cambio, los principios generales del derecho no provienen de ninguna autoridad en particular o de un sistema de derecho en específico, sino se han generado en una larga tradición de aplicación de normas para la resolución de conflictos o en los ámbitos de vida social. Los principios son mandamientos de optimización en el sentido de que, por identidad, extensión o atribución de razón, contribuyen a encontrar una solución jurídica a cualquier caso.
En general las reglas prohíben o permiten. Los principios, en cambio, implican la necesidad de una valoración previa para saber si algo está o no permitido; en virtud de que los principios no nacen dentro del derecho sino más bien en un espacio más general como lo es la moral, la costumbre y la práctica judicial, ante un evento, debe valorarse si lo que se juzga está permitido o prohibido.
En ese sentido, los principios generales del derecho como normas referenciales tienen en sí mismos un riesgo de construcción argumental, interpretación o aplicación. Asimismo, cuando se argumenta, el operador jurídico enfrenta el riesgo de decidir su uso y, regularmente, requiere de dotar su juicio con la construcción de argumentos paralelos de orden sistemático o analógico.
Los principios generales del derecho que, con el tiempo, se han convertido en normas positivas son, por ejemplo, la dignidad, la libertad, la igualdad, la democracia, el Estado de Derecho y la igualdad social, entre otros. Un lugar especial lo constituyen por supuesto los derechos humanos, sin embargo, al ser puestos en una ley, su ámbito argumental pasa de un principio general a una interpretación conforme. De hecho, debe subrayarse que muchos postulados constitucionales son la traducción de principios generales.
J. Wróblewsky enumera los usos que se da a la expresión principios del derecho:

1. Son normas que por su naturaleza o generalidad se consideran más importantes que otras.
2. Son los principios implícitos en el derecho: justicia, igualdad, imparcialidad, generalidad, el sentido abstracto de las normas, etcétera.
3. Son las premisas ajenas al derecho que provienen del análisis comparado, la práctica judicial o las convenciones sociales aceptadas.

Debe tenerse presente que los principios generales del derecho adquieren dimensión interpretativa ante las lagunas legislativas, de manera similar al argumento analógico, sin embargo, aquí el argumento no se aplica por la identidad o similitud de razón, sino a través de identificar la voluntad expresa del legislador al diseñar la norma, precisamente por la dificultad de justificarlo de otro modo.
También los principios son utilizados con finalidad interpretativa cuando la norma tiene diferentes significados, ajustando el principio que mejor se vincule al significado previsto por el operador, según sea el caso. Se debe tomar en cuenta que hay normas cuyas premisas responden perfectamente a principios y principios que dan lugar a un conjunto de normas.
Incluso Wróblewsky considera que hay normas positivas que son principios generales dada su importancia en el sistema a los que denomina principios-norma, constituidos por uno o varios enunciados y que pueden tener fines argumentales para los operadores. En el caso de los principios implícitos en el derecho, cuando el operador interpreta la norma con base en ellos, lo que hace no es otra cosa sino transmutar la lógica del legislador racional al asunto de que se trate.
Para el mismo autor, fuera del ordenamiento jurídico están los principios estra-sistemáticos, en donde la conexión con el legislador racional es menos sencilla. Como se observó, se basan en la costumbre, la moral o las convenciones sociales, por lo que el nexo es en realidad una atribución que hace el operador al autor de la norma a través del significado.
Para Wróblewsky, cuando el operador utilizar un principio general en la interpretación o argumentación de un caso, en realidad está atribuyendo esos principios al legislador racional.

*Con información de J. Gróblewsky; Sentido y hecho en el Derecho; 1989, San Sebastián y Ezquiaga, Francisco Javier, Argumentos interpretativos y postulado del legislador racional, 1994; México; en Isonomía, revista de teoría y filosofía del derecho; ITAM Fontamara.

No hay comentarios:

Publicar un comentario