A partir de la obligación de motivar las sentencias y otros problemas de orden jurídico y de la separación entre quien elabora la norma y quien la aplica, el derecho adquiere una dimensión que es necesario someter a un tipo control del razonamiento para la justificación de las decisiones de los operadores jurídicos basado en la elaboración argumentativa; no es lo mismo dar razones que dar buenas razones y que éstas estén debidamente fundadas y motivadas. La construcción argumentativa puede ser analizada desde diferentes perspectivas de conformidad con la construcción del razonamiento.
Argumento analógico: Supone la existencia de una norma que se toma como referencia y la existencia de una laguna legal o, bien, una relación entre lo regulado por una norma y un supuesto que se busca regular, con la virtud de la semejanza o identidad de razón o, de otro modo, la apreciación de la semejanza que permite la validez en la aplicación del precepto.
Argumento a partir de principios: Son normas relevantes de carácter general o de gran vaguedad que por su naturaleza y definición pareciera explicar el todo jurídico de manera natural. Su aplicación supone la deducción del derecho a partir de la aplicación de una proposición. En este caso el derecho se aplica a partir de valores superiores que se reconoce universales. Cuando estos principios son incorporados al orden constitucional pierden el carácter de generales y se convierten en normas de aplicación directa. Los principios generales del derecho tienen una función integradora e interpretativa, aunque deben distinguirse que no todos tienen el mismo rango o universalidad.
Argumento sistemático: Toda interpretación requiere de una visión sistemática, pues las normas en lo individual sólo expresan una parte del universo regulado y adquieren sentido pleno cuando se les interpreta desde la perspectiva de conjunto. Se interpreta tomando en cuenta al sistema, es decir, sobre la base de normas que están reguladas por otras normas de modo de evitar antinomias, incoherencias o aporías, que excluyen la posibilidad de integralidad de un sistema jurídico coherente. Entre estos argumentos se distinguen dos subtipos: argumento a coherencia y argumento de interpretación conforme.
Argumento a fortiori: Se funda en la razón o significado de la norma, no obstante se identifica en muchas interpretaciones como una modalidad de la argumentación analógica pues también conduce a una solución formal de la ley por razón de igual. Puede aplicarse en dos esquemas: de mayor razón a menor y de menor razón a mayor, pero sobre la base de reconocer una extensión límite de la analogía, es decir, llevada al extremo. Si la ley autoriza lo más, entonces permite lo menos; si la ley prohíbe lo menos, con mayor razón, prohíbe lo más. Es un método de interpretación por extensión más que por analogía.
Argumento a contrario: una forma limitada de entender este concepto es cuando se piensa que si una norma prevé una hipótesis debe considerarse que ha pretendido regular de forma diferente la hipótesis contraria. Sin embargo, bajo una estructura lógica, el argumento a contrario también implica la adopción de la forma de si y sólo si, aunque existen otras formas porque el argumento está siempre bajo una valoración del intérprete porque implica una valoración restrictiva o extensiva de quien argumenta. Cabe señalar que el argumento a contrario parte del silencio del legislador sobre un supuesto concreto, por lo que su uso o aplicación implícitamente sugiere la creación de una norma no dictada expresamente por aquel. Este argumento se expresa como presunción y se acompaña generalmente de argumentos sistemáticos.
Argumento psicológico: Es el argumento bajo el que se interpreta la voluntad del legislador concreto a partir del material documental y testimonial en la formación de la norma, tales como la exposición de motivos, los debates, los trabajos previos y en algunos casos, los preámbulos a las leyes, materiales que quedan al servicio de la argumentación psicológica. Cabe destacar que este argumento no debe confundirse con el argumento de interpretación histórica, porque el argumento psicológico se orienta al sentido del enunciado y el histórico al significado de la norma en su contexto.
Argumento de la no redundancia (o económico): También conocido como la no pleonasticidad del discurso legislativo, excluye la atribución de un enunciado normativo el significado atribuido en otros texto preexistente al primero y jerárquicamente superior a aquel que pretende insertarse al sistema jurídico y que, regularmente, es más general. El principio que regula el argumento es que cada norma legal tiene su incidencia autónoma, un significado particular y no repite ningún contenido de otra disposición normativa.
Argumento apagógico: Es la reducción al absurdo de una o varias tesis, de una tesis contradictoria con las anteriores, así como sus consecuencias y sus respectivas conclusiones a partir de razonamientos lógicos de verdad o falsedad que fueron construidos con base en aporías.
Argumento pragmático: Consiste en establecer la verdad o el valor de la tesis que se defiende a partir de las consecuencias favorables que de ella derivan, o de la falsedad de la tesis del adversario por las consecuencias desfavorables que implican. Las consecuencias no necesariamente están asociadas a las causas, sino que se dan por supuestos a partir de un consenso sobre lo razonable, lo normal o lo previsible.
Argumento de autoridad: Un enunciado normativo tiene un significado que ya le había sido atribuido por alguien, lo que supone un consenso para la resolución de discrepancias, incluso interpretativas. Se relaciona con la jurisprudencia o con la doctrina.
Argumento histórico: Implica la revisión del derecho como una construcción social e histórica en la cual la elaboración de la legislación es resultado de necesidades diferentes que cambian con el tiempo. Por una parte, tiene que ver con el significado de la ley en el transcurso social y su aplicación concreta en una época determinada, además de los trabajos previos y conceptos utilizados en cuanto a su significación, circunstancia que lo hace diferente al argumento psicológico basado en el sentido que le confiere a la norma el legislador concreto.
Argumento teleológico: Un enunciado se interpreta de acuerdo con su finalidad, al valor en ella implícito. La norma es entendida a veces como un valor, otras, como algo intrínseco de la ley o, bien, como resultado de la evolución del derecho en términos de la justicia. Esta variedad de soluciones, incluso, es benéfica porque permite elegir el significado más útil para la finalidad del texto normativo.
* Con base en el texto de Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentación en la justicia constitucional y otros problemas de aplicación e interpretación del derecho, 2006, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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