Una característica de los poderes
públicos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es la autonomía de uno respecto
del otro. Esto que normalmente llamamos División de Poderes y que representa la
unidad que guarda cada uno de ellos en términos de verticalidad y el ejercicio
del principio de autoridad con base en las disposiciones constitucionales y
legales. De este modo el ejercicio del
poder público, el poder ciudadano delegado en la autoridad, no puede ir más
allá de la ley. Esa es una característica central del Estado de derecho.
En democracia los poderes
públicos guardan una relación de equilibrios a efecto de que ninguno esté por
encima de otro, realice las mismas funciones y, al mismo tiempo, cumplan sus
atribuciones de manera independiente. En una visión muy general podría decirse
que el ejecutivo desarrolla la política pública, el legislativo la regula y el
judicial vigila que ambos operen en un contexto de legalidad.
Ese fue el marco general bajo el
que se constituyeron las democracias en aras de descentralizar el ejercicio que
antes concentraba un monarca: dividir el poder en diferentes actores políticos
electos por la sociedad a través de mecanismos democráticos o contra
mayoritarios (como en el caso de los ministros del poder judicial), sin
embargo, con el tiempo las sociedades se volvieron complejas y nuevas
necesidades debieron atenderse.
En la lógica tradicional del
Estado, se comprendió que el equilibrio entre poderes no era suficiente para
evitar que uno prevaleciera por encima de otro, en particular, que el Ejecutivo
en regímenes presidenciales sobresaliera en su función pública y, a veces,
sometiera al poder legislativo en su influencia y determinación.
Por ello, fue necesario crear otros
mecanismos de mediación del poder o, más bien, poderes paralelos a los poderes
públicos para la realización de funciones especiales de gobierno que no
encajaban en las atribuciones normales del Ejecutivo, Legislativo o judicial.
Así nacieron los órganos
autónomos, es decir, órganos de gobierno que no están adscritos a ningún poder
público. No dependen de ellos y sus determinaciones no requieren de la consulta
con el Presidente de la República, ni del consenso con el Congreso o de alguna
resolución de los tribunales. Como quien dice, se gobiernan solos y sus
vínculos de control de poder con los demás poderes públicos se realiza mediante
la elección o destitución de sus titulares o integrantes de sus juntas de
gobierno, consejos o cualquier figura bajo la que esté dispuesta su
organización, así como en la fiscalización de los mismos.
La libertad de cátedra no es lo
mismo que la autonomía. Esta figura la adquirieron algunas universidades cuando
se hizo la reforma al artículo tercero constitucional en el año de 1980. Años
después, en 1993, al Banco de México le fue conferida su autonomía. En 1996 el
Instituto Federal Electoral, IFE, se convirtió en un órgano plenamente
ciudadano y en 1999 se le brindó autonomía a la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, CNDH. Cabe destacar que también los tribunales agrarios gozan
de esta condición jurídica.
La autonomía de algunas
universidades públicas, del Banco de México, del IFE o de la CNDH se justifica
plenamente por la función que llevan a cabo, actividades que de realizarse
desde una institución centralizada el gobierno no apoyaría la gobernabilidad
democrática; dejar que el gobierno maneje el control de cambios monetario, las
elecciones o califique su proceder en materia de derechos humanos sería tanto como evaluarse a sí mismo.
Sin embargo, ahora hay una
tendencia política, en ocasiones parece hasta excesiva, de querer convertir
instituciones gubernamentales en organismos con autonomía constitucional. Es
una intención que se pretende para los organismos de telecomunicaciones,
competencia económica y de regulación energética, con la finalidad de evitar su
vulnerabilidad ante los intereses de grupos políticos y de poder económico.
Pero ninguna autonomía garantiza que no existan presiones externas. De ahí que,
hasta ahora, estos organismos no gocen de autonomía constitucional y, en su más
reciente diseño institucional, en la elección de sus titulares y consejeros
participan tanto el Ejecutivo, con la propuesta, como el Senado de la
República, en la ratificación de los candidatos.
Lo que podría generar la
ampliación del número de órganos autónomos, es hacer que el gobierno pierda un
sentido de verticalidad en el desempeño de sus funciones, en aras de una
pretendida democratización de la función pública. Esto podría ser cierto en
algunos casos, pero cuando de lo que se trata es que la elección de sus
responsables dependa del Congreso, lo que emerge es una intensión de
centralizar más decisiones en el Poder Legislativo y menos en el Poder
Ejecutivo, es decir, existe una intención plenamente política de restar
influencia a la institución presidencial.
De ahí nace la idea de un
Instituto Nacional Electoral o de que los consejeros del nuevo Instituto para
la Evaluación de la Educación se realice en la Cámara de Senadores. También
ahora se propone que el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de
Desarrollo Social se convierta en un órgano constitucional y que la elección de
sus consejeros sea aprobada por el Senado de la República.
No está mal empoderar al Congreso,
no obstante, esto no puede hacerse a costa del Poder Ejecutivo, sobre todo,
cuando el régimen de gobierno descansa en un sistema presidencial y no
parlamentario, porque se acrecienta la disfuncionalidad del régimen en aras de
un falso discurso democrático. Los órganos que realizan una función pública de
gobierno deben mantenerse en esa esfera y no convertirse en órganos de presión
política de los propios poderes, en especial, como oposición del Poder
Legislativo al Poder Ejecutivo.
Sin duda, el régimen democrático
es perfectible en cada uno de sus diseños institucionales. Los cambios sociales
y políticos son una buena razón para ajustar el sistema, pero someter a las
instituciones públicas a la coyuntura política lo único que hace es politizar
la esfera de lo que es un servicio por naturaleza público. Cabe señalar que la
transparencia y rendición de cuentas no es, como piensan muchos, sinónimo de
autonomía constitucional.
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