Se argumenta para conferirle a un enunciado una explicación coherente, racional, lógica, pero sobre todo, convincente, porque al final de cuentas, argumentar es interpretar. En términos de racionalidad jurídica, al emitir una resolución, llenar una laguna o resolver una antinomia, el fin previsto por el operador jurídico es argumentar e interpretar el contenido de la ley a partir de un método específico.
Una forma de interpretar un enunciado es a partir de desentrañar su finalidad, es decir, su teleología, entendida como un valor intrínseco de cualquier precepto contenido en la ley; algo que es resultado y expresión de la evolución del derecho. Así como el derecho tiene a la moral como una de sus fuentes, así los enunciados jurídicos se fundan, muchas veces, en valores reconocidos y compartidos por quienes integran una comunidad, a los que la ley confiere un reconocimiento de iguales y cuyo reconocimiento recíproco constituye, también, ese sentido de pertenencia a la colectividad.
Todo precepto en su diseño contiene una finalidad, esto es, persigue un fin específico más allá de la generalidad del bien común o el bienestar colectivo. La norma es consecuencia de esos fines y, de no ser clara, el operador jurídico habrá de interpretarla con base en su finalidad prevista, porque todo enunciado es la expresión de un fin. Muchas veces, son los fines sociales los que permiten identificar el valor intrínseco en la norma o el fin puede identificarse de conformidad con el grupo social al que se dirige el precepto en interpretación.
En la teoría de la legislación, la racionalidad teleológica enfoca al derecho como un medio para conseguir fines sociales, mismos que pueden o no ser legítimos, pues ese análisis corresponde a una racionalidad ética, sin embargo, expresan intereses o necesidades sociales de muy diverso orden que se han materializado en normas. De ahí la relevancia de este método, porque independientemente de la legitimidad del valor social perseguido por una ley o una serie de disposiciones normativas, posibilita desentrañar su finalidad y con base, también, en su legitimidad, es que la norma puede justificar su propia vigencia.
La dificultad de este método reside en el hecho de que quien interpreta o argumenta efectivamente identifique el fin o el valor contenido en una norma, o atribuya significados que no corresponden a los fines originales.
A diferencia de este método, el argumento histórico es más visible, pues el derecho es reconocido como una vasta construcción histórica, en la cual la elaboración de la legislación es resultado de necesidades diferentes que cambian con el tiempo, pero cuya construcción mantiene un hilo conductor que identificable y que no requiere de mayor interpretación, pues todo proceso de incorporación de normas al sistema, está regulado por el propio derecho y atendiendo a esas normas es posible encontrar el camino de la interpretación.
La interpretación histórica no atiende únicamente a la norma, sino también al sentido en cómo fue aplicada y el significado que los términos, categorías y objetos jurídicos tenían en cada momento, pues el sistema se construye con base a necesidades que se modifican con el tiempo o necesidades que, una vez atendidas, generan nuevas necesidades.
El argumento histórico es una interpretación externa al enunciado, pues se construye más a partir de las concepciones del derecho en su tiempo y la forma de su aplicación, que con el significado atribuido por el legislador concreto al propio del enunciado. Esto hace posible que un enunciado pueda ser entendido con base al significado atribuido por muchos legisladores y operadores durante su vigencia.
Por ejemplo, hay objetos jurídicos cuya conceptualización se ha modificado históricamente, atendiendo la vertiginosidad social, sin embargo, su tratamiento no dista mucho del que, desde un inicio, le fue conferido cuando fueron incorporados al sistema jurídico. Podemos destacar entre ellos, los recursos naturales, el espacio radioeléctrico o el patrimonio cultural, entre otros. Este es un ejemplo de un argumento histórico de naturaleza estática.
En cambio, aquellas materias cuya dinámica ha sido traducida en nuevas características o atribuciones jurídicas, atiende a un argumento de carácter histórico más dinámico, que puede tener continuidad o no en el tiempo, que puede ser resultado de rupturas con la tradición jurídica, pero, en cualquier caso, da lugar a fuertes impactos en el sistema jurídico. La historia de las instituciones jurídicas, en particular las políticas, reflejan está dinámica de las sociedades.
El método de argumentación histórica implica analizar la figura del legislador racional, a diferencia del legislador concreto, como en el argumento psicológico, sino aquel que ubicado en diferentes momentos de la historia y bajo coyunturas especificas, visto como un sinnúmero de actores, congregó la voluntad e intereses de la colectividad.
El argumento histórico es, a veces, el método que permite generar interpretaciones que desentrañen la clave de las instituciones jurídicas más sólidas y de mayor tradición.
* Elaborado con base en los siguiente materiales: Ezquiaga, Francisco Javier, Argumentos interpretativos y postulado del legislador racional, 1994; México; en Isonomía, revista de teoría y filosofía del derecho; ITAM Fontamara; Atienza, Manuel, Contribución a una teoría de la legislación, 1997, España, Editorial Civitas.
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