viernes, 29 de octubre de 2010

¿Qué constituye la materia electoral en derecho?

La acción de inconstitucionalidad promovida por una minoría de legisladores de la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, identificada con el número 10/98, aprobada por unanimidad de los ministros presentes, constituye un ejemplo de lo que debiera entenderse como la materia electoral en derecho, esto es, las normas que definen las reglas de las contiendas electorales y, de manera inseparable, todas las reglas asociadas al ejercicio público de la acción electoral: incluye lo relacionado con la organización de las elecciones, órganos involucrados, procedimientos contenciosos electorales, financiamiento de partidos políticos, uso de medios de comunicación y lo relacionado con la elección de la representación popular, su organización y demás.
Desde esa perspectiva, los actores políticos legitimados para la promoción de acciones de inconstitucionalidad respecto de leyes electorales (la PGR, los partidos políticos y las minorías calificadas de los órganos legislativos), pueden hacer valer este derecho con motivo de las inconformidades que surjan en relación con las disposiciones normativas surgidas de la promulgación de nuevas leyes o modificaciones a las mismas, tal como en el caso de la acción de inconstitucionalidad promovida para declar inconstitucional la Ley del Servicio Profesional Electoral del Estado de Nuevo León por no haberse cumplido las disposiciones normativas procedimentales previstas en la constitución local durante el proceso de aprobación de la misma, la carencia de medios de defensa y la violación a derechos laborales de los trabajadores de la entidad denominada Coordinación Técnica Electoral del Estado de Nuevo León.
La interpretación sistemática bajo la cual se enfoca la tesis, reconoce al sistema electoral no solamente como los elementos procedimentales de la elección de las autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo, sino que al derecho electoral lo integran normas de principio, procedimentales y orgánicas necesarias para hacer prevalecer la voluntad del pueblo de constituirse en una República democrática. De ahí la reflexión amplia que recoge el mayor número de elementos asociados con el espíritu de la reforma constitucional de julio de 1996 a los artículos 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73, 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116 y 122. Dicha reforma liberalizó el régimen democrático a partir de separar la actuación de la autoridad en los procesos electorales y profundizó la ciudadanización del órgano electoral Federal pero, en particular, para el caso que nos ocupa, abrió la posibilidad de incorporar la acción de inconstitucionalidad a la materia electoral y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedara facultada para conocer de ellas.
En este sentido, se reconoce que la materia electoral es coincidente con todas aquellas disposiciones normativas que, en la esfera de la representación, influyen desde distintos ámbitos de lo electoral. No sólo se trata de disposiciones constitucionales, sino de normas de carácter general o, incluso, normas aisladas que de una u otra forma forman parte del proceso de elección de representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Tomado así, el derecho electoral incluye en primer término los principios constitucionales sobre la designación de gobernantes, el sistema de representación y los procedimientos para su integración, las normas generales a nivel Federal y estatal para la conformación de los poderes legislativos locales y la designación del ejecutivo por cada entidad federativa, los órganos de vigilancia, la forma de integración de los partidos políticos y sus funciones, los medios de impugnación electoral y muchas otras. Incluso, cabe tomar en cuenta las disposiciones que, en el ámbito de los medios de comunicación, regulan la participación de los actores y agentes electorales, de modo que incrustados en cuerpos normativos de materias específicas ajenas a la electoral, contienen regulación que incide en los procesos. Por ejemplo, lo relativo a la comunicación por medios electrónicos de los asuntos de los particos políticos, no sólo los contenidos en el Cofipe, sino en el artículo 12-A de la Ley de Radio y Televisión vigente, que se refiere a las facultades del Instituto Federal Electoral en esos medios electrónicos.
La interpretación sistemática permite generar los argumentos necesarios sobre la integralidad de una materia que no sólo se conforma por las disposiciones de orden constitucional o las leyes especiales que de ella se desprenden para regular la materia. La perspectiva del sistema jurídico como un conjunto articulado permite visualizar en su amplitud las materias y la aplicabilidad de todas las disposiciones en un contexto de normas reguladas por otras normas, cuya referencia y reciprocidad le brindan también sentido y validez.

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