miércoles, 27 de octubre de 2010

Breve apunte entre el Iusnaturalismo y el Iuspostivismo

Hacer positivo un enunciado es convertirlo en ley. Que una proposición que trata de regular una conducta se convierta en una norma jurídica a partir de un procedimiento legalizado y legitimado como lo es el procedimiento legislativo. Para los iuspositivistas, un enunciado jurídico creado conforme a un procedimiento legal cobra una dimensión nueva que lo aleja o separa de cualquier contenido moral o religioso independientemente del origen del precepto, siempre que resuelva conflictos entre las personas.
Visto así, el proceso legislativo sería un proceso legal y legitimado para la creación de las normas, que, desde los enfoques epistemológicos de iuspositivismo, le confieren al sistema jurídico una razonabilidad y validez plenamente fundada en la propia legislación.
Al contrario del iuspositivismo, las corrientes del iusnaturalismo le dan al derecho una dimensión totalmente diferente, cuya validez se funda tanto en aquello que las sociedades reconocen como normas de comportamiento apropiadas y aceptadas de manera intersubjetiva, como por la eficacia con que la norma puede aplicarse: si la norma es útil para mediar el conflicto social garantiza su validez. Puede tener su fundamento en la moral, las costumbres o, incluso, en valores religiosos, pero su valor reside en que es aceptada de manera recíproca por quienes viven en comunidad.
Las corrientes del iuspositivismo son anteriores a las corrientes del iuspositivismo, sin embargo, no se ha decretado la desaparición de ninguna de ellas. De hecho, comparten el espacio de discusión teórica del derecho desde la perspectiva de la construcción del conocimiento de la realidad social, así como el escenario de la producción normativa, donde las normas basadas en principios y reconocimiento de derechos, se entrecruzan con normas que regulan conductas, desarrollan facultades y establecen procedimientos.
El derecho positivo se le identifica también como un derecho codificado, sin embargo, ciertos principios del iusnaturlaismo o, incluso, principios generales del derecho, han sido traducidos en enunciados normativos sin que, por ello, en opinión de algunos, pierdan su contenido como derechos inmanentes a la persona, porque se fundan y garantizan su dignidad, tales como los derechos humanos, ambientales, culturales o sociales.
En el iusnaturalismo, el derecho es visto como un valor; en el iuspositivismo es visto como una norma. En el primero se privilegia el “deber ser”, en el segundo, hay una separación entre lo moral y lo jurídico, porque la moral no es coercible y el derecho sí.

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