Tenemos la certeza de que no existe algo totalmente comprendido. La verdad es una presunción a la que nos acercamos gradualmente con perspectivas epistemológicas y enfoques metodológicos para producir conocimiento eventualmente verificable y constatable, tanto teórica como empíricamente. Y la verdad sigue más allá, cual si a cada acercamiento cobrara un significado y extensión nuevos una vez que es aprehendida, temporalmente, por el leguaje que media entre nosotros y lo que pensamos real y objetivo.
Consideramos al derecho una ciencia en virtud de que es susceptible de la aplicación de perspectivas epistemológicas y enfoques metodológicos para la producción de conocimiento con presunción de verdad y validez. La ciencia del derecho no es la que se manifiesta a través de actos u omisiones de los operadores jurídicos, las conductas de los destinatarios o el universo normativo que lo constituye, sino aquello que en el contexto del análisis lleva inmerso el derecho como un factor de construcción, organización y reproducción del orden social con base en la libertad.
Pensamos en la figura religiosa como origen y fuente del derecho o la atribuimos al monarca, en la ley del más poderoso o de quien es capaz de ejercer más violencia o imponer mayor temor, en darle a cada quien el lugar que merece en función del lugar que ocupa en el cuerpo social o en el justo medio entre los hombres que son reconocidos como hombres, en los derechos inherentes al mismo, en los derechos del ciudadano, de la relación entre la moral y el derecho, en la costumbre y la moral como fuentes legitimadas a través de un procedimiento legitimado, en el derecho como moral institucionalizada, en el procedimiento de legitimación a través del legislador político, en las normas públicas, abstractas y generales, en las reglas primarias y su relación con reglas segundarias, en las resoluciones directas de los jueces como fuente del derecho, en la legalidad como principio de explicación interno del derecho, en la justicia y la equidad, en la equidad como principio de regularidad en el orden jurídico, en la mediación social, en las normas positivas y coercitivas que garantizan la libertad y autonomía de las personas jurídicas bajo la presunción de una legitimidad fundada en un procedimiento democrático de producción normativa, en todo ello reparamos en la función reflexiva del derecho.
Vemos al derecho como expresión semántica, guía de vida, medio de regulación de la conducta, posibilidad de coerción, vía para la de resolución de conflictos, expresión de poderes sistémicos, imposición de modos de vida, medio de expoliación social, expresión de intereses y clases sociales, escenario de discusiones públicas, modo de integración social, mecanismo de control y contención social, fundamento de aplicación de la violencia legítima, orden posible de convivencia, plataforma de la acción discursiva pública, expectativa cognitiva de aprendizaje forzoso, condición de asociación voluntaria de quienes deciden vivir en comunidad para propósitos comunes, creencia de vida, constructo social civilizatorio o expectativa de hacer compatible la libertad de todos y cada uno.
Cada modo de comprensión aprehende algo, el iusnaturalismo y el iuspositivismo en sus diferentes manifestaciones y tendencias, la teoría tridimensional del derecho, la teoría del discurso o el análisis cultural del derecho, constituyen enfoques epistemológicos que han desarrollado un amplio análisis para a la comprensión del derecho. Existen otros enfoques, sin embargo, sus presunciones son más limitadas o parciales.
El aprendizaje significativo logra sus objetivos materiales al ampliar el espectro de interpretaciones posibles en cuanto al análisis del derecho, no con una sola perspectiva o sistema cerrado, sino como un medio de obtención de conocimiento abierto a la explicación de una realidad compleja en la que conviven diferentes mundos de vida, todos regulados.
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