Toda interpretación jurídica implica necesariamente modos de ver y percibir la realidad, así como las formas en que asumimos al derecho mismo, pues a la hora de expresar nuestras razones respecto de algún caso, obligadamente generamos argumentos que reflejan nuestras posiciones. Toda interpretación fija una postura, lo que el autor denomina modelo de estado en relación con la norma jurídica que se pretende aplicar a un caso y, también implica, un modo de argumentación que adquiere distintas formas.
La argumentación ha cobrado importancia en la medida en que las normas fundamentales ya no son vistas como postulados aspiracionales únicamente, sino como fuentes que limitan o condicionan la producción, interpretación y aplicación del derecho; de acuerdo con Manuel Atienza (Ideas del derecho, 2003) se trata de una realidad dinámica no sólo por constituida de normas o enunciados, sino por una práctica compleja que incluye también normas, procedimientos, valores, acciones y agentes, entre otros elementos articulados, que provoca que el derecho más que una conclusión sea un proceso racional y conformador del mismo a cargo de la ciudadanía como un mecanismo de control social.
Bajo ese reconocimiento público del derecho, las asociaciones de personas, las redes de intereses y otros actores se constituyen en agentes que influyen en la conformación del mismo, algunas veces según Atienza, ejerciendo el control de las decisiones estatales por medio del análisis de las fundamentaciones.
Para Alfonso Raúl Villate, la obra de Robert Alexy es una herramienta para la evaluar la justificación de las interpretaciones judiciales, en primer término porque considera a la argumentación jurídica como una actividad lingüística que trata la correspondencia de los enunciados normativos a partir de su construcción lógica a partir de una justificación interna y una externa: la comprobación de la decisión parten de premisas fundamentales y si éstas han sido verificadas correctamente, respectivamente. A la primera le corresponde una interpretación lógica y a la segunda una lógico sistemática. Ambas justificaciones responden a un discursos práctico sujeto a las limitaciones propias del ley, en el sentido de atender la dogmática jurídica, y reglas procesales.
Para Alexy toda fundamentación jurídica está sujeta a reglas y formas de los argumentos. Las reglas representan la oportunidad de corrección de las normas así como el isntrumento de crítica de fundamentaciones no racionales.
Entre las reglas que propone Alexy se encuentran el principio de universalidad, según el cual la correspondencia entre la premisa general sobre la particular implica una derivación lógica en la cual se utilizan siempre los juicios de valor y deber iguales en todos los aspectos relevantes; El principio de justica observa la obligación de tratar de la misma manera a todos los seres de una misma categoría; otra regla referida a que toda fundamentación jurídica previsa de al menos una norma universal y la decisión jurídica debe seguirse lógicamente de, al menos, una norma universal.
En el caso de la justificación externa, la fundamentación parte de las premisas usadas en la justificación interna, pero orientadas hacia otras reglas y formas de argumentación empírica, entre ellas: de interpretación (desde el punto de vista de la lógica); de interpretación semántica (cuando se critica o se afirma como posible la referencia al uso apropiado del lenguaje como medio de interpretación); interpretación genética (relativa al fin buscado por la ley que se fundará en un grupo de normas y no porque así haya sido previsto por el legislador); el uso de precedentes (referido a los antecedentes jurisprudenciales o resoluciones emanadas de los tribunales); argumento dogmático (la relación de los enunciados dogmáticos ya aceptados copn las normas vigentes); la analogía (con motivo del uso de argumentos de similitud con base en un principio fundamental, donde supuestos similares deben conducir a consecuencias jurídicas similares.
El análisis de los argumentos utilizados en las justificaciones judiciales o, en otros ámbitos de influencia del derecho, representa una oportunidad de poner a prueba el modelo del reglas y forma de los argumentos de Robert Alexy, pues constituye una metodología que posibilita desentrañar la construcción lógico formal y sistemática de toda decisión.
Debe tenerse presente que Robert Alexy reconoce la vaguedad del lenguaje jurídico, los conflictos entre las normas, la posibilidad de que existan casos que requieran de regulación especial porque no tienen una norma vigente y la posibilidad de decidir en contra de la literalidad de una norma (Alexy, Robert, 1989, Teoría de la argumentación jurídica, CEC, Madrid).
Otro elemento importante a reconocer en la obra de Alexy es que es uno de los postulantes de la idea de que la aplicación de la ley no se agota en la subsunción, sino que implica la valoración del quien la aplica y, por ello, es necesario desentrañar la forma en que las valoraciones ocurren como método para identificar si los argumentos son moralmente correctos, si responden a los valores de la colectividad, si se tomaron en cuenta las convicciones sociales y si en las decisiones existe referencia al sentido del ordenamiento jurídico. De ahí la pregunta obligada de Alexy ¿existe un orden valorativo objetivo?
La argumentación jurídica se inscribe en un discurso de tres dimensiones: una empírica (las razones comunes), una analítica (si se refiere a la estructura lógica de los argumentos efectuados o posibles) y una normativa (si se establecen y fundamentan criterios para la racionalidad del discursos jurídico).
* Villatte, Adolfo Raúl, La teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy como herramienta para evaluar la justificación de las interpretación judiciales, mimeo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario