sábado, 6 de noviembre de 2010

Realismo sociológico, realismo jurídico y teoría tridimensional; breve apunte

El realismo sociológico, el realismo jurídico y la teoría tridimensional del derecho constituyen perspectivas epistemológicas que enfocan la eficacia y validez normativa a partir de criterios distintos. En primer término, se parte de considerar al derecho positivo desde diferentes criterios, en un caso es el entendimiento de la norma, su asimilación, lo que hace que se cumpla, en otro caso, la norma es hecha por los jueces al momento de tomar una decisión y en el tercero, respectivamente, la eficacia en términos de cumplimiento es lo que le da a la norma su sentido determinante.
All Fross, exponente del realismo sociológico, consideraba que el criterio de los jueces tenía un valor determinante en la aplicación del derecho. El sistema jurídico es como un juego de ajedrez en el que, una vez conocidas las reglas, cobra sentido la relación de convivencia entre las personas y se puede participar en el orden social.
Las normas jurídicas son como instrucciones para la sociedad y es el juez el que está obligado a su cumplimiento a través de los actos de autoridad, es decir, es quien hace valer las reglas convenidas por la sociedad. De ahí la relevancia que tiene en el orden social y el cumplimento del derecho la persona que juzga; de ahí parten dos corrientes, la primera fundada en el análisis del proceder del juez, desde una perspectiva procedimental, y la segunda corriente, el realismo psicológico, la cual analiza la conciencia de quien juzga.
En el realismo jurídico existe un orden social que se rige por reglas cuya construcción se da a partir de las decisiones de los jueces. Aquí es fuente de derecho la práctica cotidiana de los juzgados que, al dictaminar o resolver un caso, crean la norma que resulta de aplicación general. Es una construcción práctica del derecho dirían algunos, otros, consideraría pragmática.
En este caso, los jueces son vistos como los creadores de las normas. Sus juicios contribuyen a la construcción del orden social que se formaliza a través de resoluciones jurisprudenciales que, a estar referidos específicamente a casos concretos, asocian la aplicación de la norma a su efectividad y no sujeta a su vigencia o validez: el derecho es la norma eficaz.
En el caso de la teoría tridimensional, el criterio que se sigue para entender qué es el derecho parte de reconocerlo desde tres enfoques: como valor, como norma que ha sido positivisada y como un hecho. Esta perspectiva epistemológica del derecho constituye una visión ecléctica de las corrientes originales del iuspositivismo, el iusnaturalismo y el realismo sociológico.
Miguel Reale, su exponente, llevó a cabo una construcción que busca hacer compatible las manifestaciones comunes del derecho: su realidad positiva, su vínculo con criterios axiológicos naturales en el derecho y, finalmente, una aplicación histórica de las normas a partir de la necesidad de mediar los conflictos sociales.
Las tres visiones del derecho constituyen perspectivas distintas que, sobre todo en el caso del realismo sociológico y el realismo jurídico, se han construido sobre la base de reconocer que el derecho no se constituye únicamente de principios axiológicos o sólo de un sistema de normas escritas. Más bien responde a las necesidades de un orden social para regular sus relaciones internas y externas al mismo.

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