John Rawls es un teórico que sitúa a la justicia en el debate moderno sobre los contenidos y formas del derecho. Su propuesta sale al paso a las corrientes utilitaristas para quienes la maximización de los beneficios de una sociedad podría implicar el sacrificio de algunos de sus miembros y, para el autor del ensayo, se trata de una de las contribuciones más importantes del siglo pasado a la filosofía moral y política.
La principal crítica del Rawls al utilitarismo es que esta corriente no considera como valiosa y digna de protección de la persona por el derecho propio, lo que en su opinión no es éticamente correcto, porque mientras más de apela a la utilidad, mayor justificación se encuentra en dejar fuera de los beneficios a determinados grupos sociales. No hay ahí una idea de la justicia, entendida ésta como la capacidad moral para juzgar las cosas justas a partir de razones. La justicia es una forma de estructura básica de la sociedad, en la cual las personas reconocen ciertas reglas como obligatorias, mismas que establecen un sistema de cooperación para promover el bien de aquellos que forman parte de la sociedad.
Las grandes instituciones sociales que se basan en la justicia distribuyen los derechos y deberes fundamentales y delimitan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Las grandes instituciones no son otra cosa que la constitución política, y las principales instituciones económicas y sociales, tales como la protección jurídica, la competencia mercantil, la propiedad privada y la familia monógama, entre otras. Los principios de la justicia son el resultado de un acuerdo original hipotético (en vez de la idea de contrato social) de personas libres y racionales que, en condición de iguales elijen libremente los principios que se considera redundan en beneficio de todos, tales como derechos iguales, libertades, oportunidades, ingresos, riqueza y autorrespeto que les permitan hacer valer sus propias pretensiones y buscar su propio beneficio.
La posición original implica también para Rawls una situación de equilibrio reflexivo que expresa condiciones razonables de coincidencia de principios y juicios.
El velo de la ignorancia de la posición original consiste en la circunstancia de que no todas las personas están en condiciones de sacrificarse por las demás y, en especial, interesadas en conocer la situación particular de los demás, pero al escoger principios para el fomento de sus intereses elijen aquellos que protegen todo tipo de intereses (la protección de mis intereses equivale a la protección de otros intereses), lo que se traduce en una especie de consenso sobre la justicia.
Para Rawls es posible la existencia perdurable de una sociedad justa y estable porque en su origen, bajo el acuerdo hipotético, han sido elegidos los principios de justicia que regirán la vida social a través de un método justo en cuya base se encuentran dos principios esenciales: iguales libertades e iguales oportunidades. Entre ellos, un principio de diferencia, porque no todos los ciudadanos nacen en condiciones materiales iguales y no todos tienen las mismas aptitudes y capacidades. De ahí nace este sentido de amistad cívica y solidaridad moral, bajo la cual una sociedad basada en la cooperación establece los mecanismos para garantizar una igualdad de aspiraciones que compense, sobre todo, a los menos desfavorecidos.
La crítica a la teoría de la justicia como imparcialidad dará tránsito a la idea de justicia como equidad en la obra de Rawls, a partir de responder a las posturas de los liberales conservadores que vieron en esa teoría un Estado entraría en conflicto con los derechos individuales, sobre todo, de propiedad. Elster plantea que la Teoría de la Justicia de Rawls beneficia, incluso, a individuos que, lejos de cooperar, con bajos niveles de ambición. Finalmente el autor señala que los gobiernos pueden encontrar en la teoría de Rawls una fundamentación ética de sus programas de gobierno y políticas públicas, sobre todo, a partir de pretender erradicar la desigualdad social.
* Caballero, José Francisco, 2006, La teoría de la justicia de John Rawls, Ibero fórum, Otoño, número II, año I.
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