Para que la democracia sea la expresión política de la ética es necesario que esta forma de gobierno esté estrechamente vinculada con el respeto, cumplimiento y ejercicio de los derechos humanos, entendidos estos últimos como el límite al ejercicio del poder y el freno a cualquier arbitrariedad. Así los derechos humanos constituyen la fundamentación de la ética de la democracia. Aunque existe el antecedente de la carta que suscribió Juan sin Tierra denominada Magna Charta Liberatum, que proscribía por ejemplo las marcas con hierro, la tradición de los derechos humanos surge de las tensiones entre la monarquía y el permanente incremento de la presencia del poder parlamentario y el fortalecimiento del protestantismo y la demanda de libertades religiosas. La derrota de Jacobo II y el establecimiento de la Bill of Rights singinifó un cambió en la relación de entres quienes defendían a la monarquía y quienes proclamaban la instauración del parlamento que, finalmente le confirió a las relaciones políticas del reino de Inglaterra una especie de revolución que defendía derechos universales, aunque en ese momento no extensivo para todos los habitantes de la isla.
La universalización de los derechos humanos cobró sentido con la revoluciones francesa y norteamericana que lograron positivizar el derecho natural de aquella época a partir de hacer devenir la idea en acto y postular, en Francia, los fundamentos filosóficos de la libertad y, en Estados Unidos, el sentido común; unos sostuvieron el derrocamiento del antiguo régimen y otros la independencia de la corona inglesa. La revolución francesa en palabras de Robespier es la primera que se basa en la doctrina de los derechos humanos y en los principios de la justicia. De este modo la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano suscrita en 1789 pone al centro los derechos de libertad del hombre, la defensa de los derechos naturales en calidad de ciudadano, el rechazo a la arbitrariedad, la libertad de hacer lo que no está expresamente prohibido y de no hacer lo que la ley no ordena. Asimismo, ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido salvo en los casos que la ley determina y bajo las formalidades que ella establece. La declaración sienta también la libertad de opinión, de expresión y religiosa, así como la igualdad civil, la igualdad ante la ley, de acceso a la función pública y de rebelión ante el poder o la autoridad corrupta. Aunque el sufragio no fue incorporado en la Declaración sino un sistema de representación, si estableció que quienes detentan el poder no son su fuente, porque ésta dimana del pueblo. De la misma forma, tampoco concibió la vigilancia del gobierno sino a través, nuevamente, de representantes. Mención aparte merece el derecho a la propiedad, que alcanzó un lugar imprescriptible y que sólo quienes poseían tierras podrían aspirar a ser representantes del pueblo siempre que aportaran al erario. La propiedad es una condición de representación. La Declaración de 1793 incorpora el bien común como fin de la sociedad e incorpora el derecho a la insurrección, al trabajo, la asistencia, la instrucción, la libertad económica.
Aunque la iglesia de tradición católica y el pensamiento marxista ocupan en la lectura un importante espacio de análisis, se considera que la tesis del artículo está centrada en la idea de los derechos humanos como ética de la democracia, idea con la cual inicia este breve texto. Sobre ello, baste mencionar que enemigos de los derechos humanos han sido las expresiones intervencionistas del estado de naturaleza entre los Estados nacionales, el fascismo y las manifestaciones del socialismo real. Sin embargo, la elaboración en 1848 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos incorporará una nueva serie de principios que amplían el espectro de los que hasta entonces eran reconocidos como derechos de las personas, entre ellos de manera definitiva, el sufragio y los derechos económicos y sociales, de los que a su vez se desprenden otros, tales como al trabajo, al salario, a la seguridad social, etcétera, concebidos esencialmente para el mundo basado en regímenes democráticos, donde pudieran ser exigibles por todos.
* con base en el texto: Ansaldi, Waldo, La ética de la democracia. Una Reflexión sobre los Derechos Humanos desde las ciencias sociales
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