El juez constitucional dirime los conflictos que surgen en la sociedad a partir de los postulados constitucionales. No es un juez de legalidad, puesto que en sus resoluciones la argumentación se fundamenta en el ejercicio reflexivo de los contenidos constitucionales y no en el contenido positivo de la legislación. Su función media la relación y conflictos que surgen entre gobernados y la autoridad, entre los distintos poderes públicos y los órdenes de gobierno, a partir de las facultades que les han sido conferidas por la propia constitución. Por ello, el juez constitucional cumple el papel, al menos en un sentido abstracto, de garante del equilibrio de poderes y contención de los mismos.
Las constituciones son instrumentos que dan forma a los Estados y caracterizan a las sociedades a partir de incorporar en sus contenidos los principios y valores que reconocen como propios los pueblos y naciones en términos del orden social al que aspiran. En una frase: constituyen a la Nación. Para la preservación de ese orden social, la constitución ha previsto facultades denominadas de control con el objeto de sostener el orden postulado por los principios constitucionales a través de jueces especialmente facultados para ello.
A pesar de que el juez no puede ir más allá de la norma constitucional, su labor se basa en el análisis de los principios y reglas del ordenamiento, que suelen ser subjetivos, basados en principios axiológicos o, incluso metajurídicos. Por ello, al tratarse de contenidos no necesariamente claros o precisos, su interpretación dependerá de elementos de distinta índole. Será a partir de la ponderación y de los juicios de valor que emita el juez que dotará de significado y definición a la norma.
Como cualquier enunciado, los postulados constitucionales constituyen un mensaje lingüístico y, en un primer momento, deben ser analizados desde el punto de vista semántico o interpretación gramatical. Sin embargo, el juez constitucional cuenta con otras herramientas, tales como la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, o cualquier otra fuente de derecho. El propósito es interpretar la norma constitucional para definir y conceptualizar su contenido y determinar sus alcances. Conceptualizar significa desentrañar sus aspectos cualitativos y características generales.
En una segunda etapa, el juez constitucional determina el contexto del principio de la norma, lo que adicionalmente conduce a especificar el derecho que la misma regula. Un tercer momento se refiere a que una vez definido y conceptualizado el principio de la norma y precisados y delimitados los derechos específicos de ésta se establece su alcance y su validez. En apoyo a esta labor, el juez se apoya en la metodología jurídica, es decir, el uso de los métodos deductivo, inductivo, analítico, etcétera, procesa la información para interpretar la norma, atendiendo a la naturaleza de control de que se trate, atendiendo los procedimientos establecidos para ello, lo que también fija los límites materiales de la actuación interpretativa del juzgador.
Debe tenerse presente que la actuación del juez con base en la identificación de los elementos cognoscitivos y el uso de los métodos de interpretación y de argumentación jurídica no garantiza la resolución del caso. También resulta importante destacar que la elección por un método puede conducir a resultados diferentes que al usar otro. Al no haber regulación expresa para la interpretación se presupone el riesgo de criterios encontrados en los aspectos sustantivos de que se trate.
Así como el uso de métodos puede conducir a interpretaciones diferentes, de la misma manera el perfil del juzgador lleva en ocasiones a criterios distintos. Lo anterior hace necesario sistemas de interpretación que uniformen, en lo posible, el uso de métodos de interpretación que ubiquen el referente determinante a considerar, a modo de reglas homogéneas a observar para que los jueces procedan de manera, al menos similar. Asimismo, considerar la trayectoria de quien se ocupará del control constitucional representa un elemento de primer orden porque la elección de un juez no debe depender solamente de un examen sino por el contrario otras prácticas, entre ellas, se propone carrera judicial, experiencia jurisdiccional, experiencia en varias ramas del derecho pero con especialidad en materia constitucional, además de trayectoria académica y publicación de obra.
Cabe destacar que las resoluciones de los jueces no sólo dirimen conflictos sino que sientan lineamientos para el correcto ejercicio del poder público; al fijar el criterio de la norma, correlativamente se precisan los aspectos de ejercicio del poder público y las formas de gobernar. Hablar de gobierno de jueces no es sino reconocer que su función como intérprete constitucional establece un marco límite en la forma de ejercer el poder o, dicho de otro modo, orienta y media la función pública. De ahí la necesidad de fortalecer las facultades de los jueces constitucionales a fin de ampliar el espectro de facultades para que pueda someter a examen constitucional los actos y leyes de las autoridades cuando lo estime necesario, sin que esté condicionado a actuar por vía del ejercicio de la acción de parte de los gobernados, es decir, brindarle la oportunidad al juez de actuar de manera legitimada para plantear oficiosamente la cuestión constitucional. Adicionalmente, se propone el carácter general para todos los casos en que se declare la inconstitucionalidad de cualquier norma general, con el propósito de darle congruencia al orden social en relación con el orden constitucional.
Al fortalecer las competencias de los jueces constitucionales, el ejercicio de los derechos humanos asumidos ahora en todos los cuerpos constitucionales, será más efectivo y la legitimación de los jueces se llevará a cabo a través de sus resoluciones. Los jueces no deben depender de los demás poderes públicos; la independencia del Poder Judicial no es una aspiración genérica, sino la oportunidad de que las sentencias dependan únicamente del juez constitucional.
* Con base en la lectura de Cruz Quiroz, Osmar Armando; Retos y perspectivas del Juez Constitucional
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